Opinión

Lorix contraataca

EL GOBIERNO local de la aldea gala de Pontevedra, con Lorix a la cabeza (personajes rescatados del cómic del BNG para la campaña electoral de 2015), encontró un resquicio legal (artículo 197 bis de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 1985) para romper el asedio (bloqueo) de la oposición (PP, PSOE, En Marea y Ciudadanos) y así vincular la aprobación de los Orzamentos de 2017 a una moción de confianza, frustrando de esta forma la intención de las ‘fuerzas rebeldes’ de la alianza que pretendía aprobar unas cuentas enmendadas y que, a decir de los técnicos, no respetaba el equilibrio económico del Concello.

Pese a que toda la oposición daba por hecho que el alcalde Lores retiraría del Orden del Día del Pleno el debate de los Presupuestos, el anuncio dio lugar a todo tipo de exabruptos, descalificaciones y disparates que califican a quienes los pronunciaron.

Si los unos y los otros no atienden a razones las cuentas acabarán en los juzgados

Ni el alcalde está acabado, ni Pontevedra es Venezuela. Les podrá gustar o no cómo dirige la sesión, podrán discrepar de su forma de gobernar, pero una de las potestades del alcalde es la de retirar cualquier punto del orden del día de los plenos.

No pueden decir que no se esperaban que Lores vinculase la aprobación de los Presupuestos a una moción de confianza porque llevamos casi una semana hablando de tal posibilidad.

Ahora todos los concejales están convocados a una nueva sesión a celebrar este viernes, día 23, con el fin de debatir y aprobar los Presupuestos elaborados por el Gobierno local y que ahora están vinculados a una moción de confianza. Si, como parece, no se aprueban y no se presenta en el plazo de un mes una moción de censura, se entenderá que los orzamentos han sido aprobados inicialmente, aunque deberán pasar por el trámite de exposición pública y en un Pleno posterior deberán debatirse, aprobarse o rechazarse las alegaciones presentadas por los ciudadanos.

Si los unos y los otros no atienden a razones, mucho me temo que las cuentas acabarán en los juzgados de lo Contencioso y para cuando se resuelva el caso ya se habrá ejecutado el Orzamento de 2017.

Por cierto, en 2015 la Sala Tercera de lo Contencioso del Tribunal Supremo resolvió un recurso sobre la aplicación del artículo 197 bis apartado 5 de la LOREG y consideraba que la aprobación vinculada a una moción de confianza era inicial y no definitiva, como así entendía el alcalde de Santa Cruz de Bezana (Cantabria), confirmando un fallo anterior del TSJ de Cantabria.

Y que nadie se altere o preocupe porque, aunque los 13 concejales de la oposición podrían presentar una moción de censura y moverle la silla a Lores y al Gobierno local, los distintos partidos que la conforman (PP, PSOE, En Marea y Ciudadanos) consideran tal posibilidad de irreal.

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