Opinión

Violencia familiar: lesiones

Para la ONU “se ha de entender por víctimas las personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo substancial de sus derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder, En la expresión víctima se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a su cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir su victimización”.

Los manuales de daño corporal y discapacidad de amplio uso, hacen vasta mención a los defectos o déficits somáticos, dejando a la valoración psíquica tan solo una pequeña cita. Me refiero a algunos trastornos postraumáticos generadores de minusvalías y discapacidades del siguiente tenor: estados obsesivos, trastorno por estrés postraumático, trastorno por estrés agudo, trastorno mixto ansioso depresivo, depresión, etc.

Los manuales de daño corporal y discapacidad de amplio uso, hacen vasta mención a los defectos o déficits somáticos, dejando a la valoración psíquica tan solo una pequeña cita


El emergente ordenamiento jurídico definitivamente da una importancia singular a la discapacidad psíquica con todas sus peculiaridades que ya se encontraba presente más tímidamente en el Código Civil, en la Orden de 5 de marzo de 1991 sobre responsabilidad civil de accidentes e incluso en nuestra vieja Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Ni que decir tiene, que si la valoración de la discapacidad (daño corporal) física resulta difícil y requiere peritajes cada vez más especializados, la peritación sobre la discapacidad psíquica resulta aún más comprometida y embarazosa, Tales dificultades derivan de la escasez de expertos, de la propia fiabilidad o validez del peritaje en salud mental. De todos modos la Ley de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual define que las lesiones habrán de tener entidad suficiente, conforme a la legislación de la Seguridad Social.

Dentro de la consideración de que la salud es mucho más que la mera ausencia de enfermedad, hay que distinguir que, el daño psíquico se da en el ámbito inconsciente, la desestructuración de la personalidad conduce a trastornos mentales (de conducta), por el contrario, el “daño moral” tiene que ver más con una actitud consciente del sujeto e implica una percepción personal más de perjuicio que de sufrimiento. . El daño psíquico se da en el ámbito inconsciente, la desestructuración de la personalidad conduce a trastornos mentales (de conducta), por el contrario, el daño moral tiene que ver más con una actitud consciente del sujeto e implica una percepción personal más de perjuicio que de sufrimiento. Así los Tribunales de Justicia vienen resarciendo los perjuicios socioeconómicos y el quantum doloris mediante criterios filosóficos, al tener que traducir un hecho generalmente tangible en un código ético, de una mane ra aproximativa, intuitiva y por tanto inexacta; una solución pragmática muy alejada de la realidad científica.

En cuanto a las secuelas, la secuela psíquica más frecuente e importante es la Transformación permanente de la personalidad tras una experiencia catastrófica, es decir, la aparición de rasgos de personalidad nuevos y desadaptativos (por ejemplo, aversión al sexo, desconfianza, hostilidad, etc).

En cuanto a la valoración de secuelas múltiples (concurrentes) se permite ir valorando las diferentes secuelas tras la valoración del menoscabo de tal forma que el menoscabo final no puede superar el 100% de la integridad corporal de la persona.

El establecimiento de “la relación de causalidad”entre el hecho y la lesión psíquica, resulta esencial, no solo a efectos penales, sino principalmente, a efectos de responsabilidad civil e indemnización. La presencia frecuente de concausas hace difícil establecer una clara, unívoca y directa relación de causalidad, pero la aparición en diferentes disposiciones y la propia jurisprudencia viene aplicando la teoría de la causa adecuada que tiene en cuenta todo el sistema de concausas y tiende a puntualizar, en qué medida, el hecho que se enjuicia ha contribuido al resultado final de discapacidad, y en que medida otras circunstancias fortuitas, ajenas al comportamiento o motivaciones del agente o no previsibles se han insertado en el proceso dinámico del daño.

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