El TS no frenará la intervención de las cuentas de la Generalitat

La petición pedía la suspensión debería haberse hecho en medidas cautelarísimas para que el tribunal estuviese obligado a resolverla en 48 horas

La Generalitat ha recurrido este lunes ante el Supremo para impedir que el Gobierno central intervenga sus cuentas y se haga cargo así del pago de los servicios básicos en Cataluña, pero, al no haber solicitado medidas cautelarísimas, el tribunal no se verá obligado a pronunciarse en los próximos días.

El recurso presentado este lunes por el Ejecutivo catalán incluye una petición de suspensión de la aplicación de este acuerdo, es decir, de medidas cautelares.

Pero fuentes del tribunal han recordado que ese trámite obliga a dar traslado a las partes para que presenten alegaciones y que, en el caso de la parte demandada (la Abogacía del Estado), ese plazo es diez días.

Si el Ejecutivo de Carles Puigdemont hubiera solicitado una suspensión cautelarísima, el Supremo se habría visto obligado a resolver en un plazo de 48 horas, con lo que existiría la opción de de frenar de inmediato el acuerdo del Ejecutivo central.

Dicho acuerdo implica que el Gobierno asuma el control de los gastos esenciales de Cataluña -educación, sanidad, servicios sociales y nóminas, principalmente- después de que el Ejecutivo catalán se negara a seguir remitiendo un informe semanal de sus gastos al Ministerio de Hacienda para verificar que no derivaba recursos públicos al referéndum.

Se publicó el sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y, además de la intervención de las cuentas sobre los gastos esenciales, también supuso abrir un plazo de 48 horas para que el presidente catalán, Carles Puigdemont, adoptara un acuerdo de no disponibilidad respecto a gastos no esenciales.

El Ejecutivo catalán ha recurrido ante el Supremo porque entiende que el Gobierno central hace un uso "ilegal" de la ley de estabilidad financiera para aplicar a Cataluña el artículo 155 de la Constitución -el relacionado con la intervención de una comunidad- "por la puerta de atrás".

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