Absuelven al alcalde de A Pobra de Trives de un delito de prevaricación

Un concejal socialista denunció a Francisco José Fernández por levantar una sesión plenaria en la que se abordaba su recusación

El juzgado de lo Penal número uno de Ourense ha acordado absolver al alcalde independiente de A Pobra de Trives, Francisco José Fernández, de un delito de prevaricación administrativa por el que ha sido juzgado a raíz de la denuncia presentada por un concejal, tras levantar una sesión plenaria en enero de 2014. El regidor se enfrentaba por estos hechos a ocho años de inhabilitación.

En el escrito facilitado por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), la magistrada sostiene que "no concurren los requisitos" para considerar los hechos constitutivos de un delito, "toda vez que no consta ningún informe de la secretaria accidental, ni del secretario-interventor, asesor de la Diputación Provincial de Ourense ni de la empresa Lexdynamic, en el que se advierta al alcalde que el levantamiento de la sesión del pleno extraordinario señalado para el día 24 de enero de 2014 supondría una infracción penal".

El regidor independiente de Trives se enfrentaba a ocho años de inhabilitación para empleo o cargo público por un posible delito de prevaricación. Un exconcejal socialista acusó al regidor de no permitir debate ni voto en un pleno celebrado en 2014, en el que se abordaba su recusación. El socialista fue la única acusación personada toda vez que la Fiscalía pidió que se sobreseyera la causa al no apreciar delito del tipo penal.

La jueza considera que no ha quedado probado que el alcalde tuviera conocimientos de que su actuación "contraviniera la normativa vigente"


La titular del juzgado considera que no ha quedado acreditado que el regidor tuviera conocimiento de que su actuación, al acordar el levantamiento del pleno extraordinario señalado para el día 24 de enero de 2014, "contraviniera la normativa vigente y fuera constitutiva de infracción penal".

Recuerda que para que exista delito de prevaricación administrativa es necesario, "en primer lugar, una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo; segundo, que la resolución sea objetivamente contraria al derecho; que ocasione un resultado materialmente injusto; o que sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de actuar en contra del derecho".

En este caso, sostiene que no concurre el último de los requisitos y ha acordado la libre absolución para Fernández como presunto autor de un delito de prevaricación administrativa.

Según recoge el fallo, el 23 de diciembre de 2013, los portavoces del PP y del grupo mixto solicitaron un pleno extraordinario, con tres puntos, para abordar una recusación formulada por la secretaria contra el alcalde. Los otros dos tenían que ver con la abstención del alcalde en la incoación de expedientes disciplinarios y suspensión provisional contra la secretaria; y la declaración de invalidez del decreto de la alcaldía de 16 de diciembre.

En su denuncia el exedil socialista culpaba al alcalde de finalizar la sesión, en la que se abordaba su recusación, sin permitir debate ni voto, y sin dar la palabra al secretario, pese a que la pidió dos veces para advertir de ilegalidad.

La oposición denunció la mala relación con la interventora, a la que llegó a suspender de funciones. Los ediles de la oposición pidieron el pleno extraordinario para abordar ese conflicto y tramitar la recusación del regidor o su abstención. 

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