La Xunta tendrá que excluir al Monte Pituco del Plan Sectorial

La Asociación Monte Pituco gana la primera sentencia en defensa de este terreno. Tiene otra pendiente contra el PXOM municipal
Monte Pituco
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado firme la sentencia que ordena a la Xunta excluir el polígono Marín-Pornedo del Plan Sectorial de Ordenación de Áreas Empresariais de Galicia.

Considera que la viabilidad ambiental de la obra proyectada en esa zona no está justificada por las características orográficas del terreno y por los daños que provocaría a nivel físico, natural y paisajístico.

Tras conocer esta resolución, la Asociación Monte Pituco solicitará la ejecución de la sentencia, lo que implicaría que el Gobierno autonómico tendría que modificar el Plan Sectorial para suprimir esta infraestructura.

El colectivo lleva tres años luchando contra el proyecto autonómico y esta es la primera victoria judicial que consigue en defensa del monte marinense.

También está pendiente de una sentencia sobre el recurso presentado en el año 2013 contra el PXOM del Concello de Marín, que fue la Administración que clasificó esta superficie como suelo industrial.

El veredicto del TSXG alude también al informe de sostenibilidad ambiental del PXOM y argumenta que la elección del este espacio para acoger un parque empresarial no estaba convenientemente justificada, ya que en las Directrices de Ordenación do Territorio se establece que para crear suelo industrial "primará a prevención dos seus posibles efectos sobre o medio, fronte á corrección, mitigación ou compensación" de los impactos.

En este punto fue fundamental el informe pericial topográfico, ya que un 43% del espacio afectado tiene una pendiente muy abrupta (superior al 25%), además de otro 29% del terreno que también cuenta con un gran desnivel (entre el 15 y el 25 porciento).

Así, los magistrados dictaminaron que el área empresarial de Marín-O Pornedo, "non se pode localizar razoablemente".

RAZONES. Entre las justificaciones que citaron para solucionar esta sentencia están los importantes movimientos de tierra, el sobrecoste de urbanización, la afección al medio, los problemas de estabilidad en los taludes y el encarecimiento de las obras.

La asociación destaca que en el propio planteamiento urbanístico que clasificaba al Monte Pituco como suelo industrial se reconocía la alta visibilidad de la zona, por lo que la instalación de un polígono industrial en el mismo provocaría un alto impacto paisajístico.

El TSXG también destaca en su veredicto que el Plan Sectorial asume que se podrían ocasionar afecciones ambientales, paisajisticas y de entorno en un espacio que cuenta con yacimientos rupestres, el Pinal de Caeiro y la mámoa de Sete Camiños.

Así, concluye que la elección del Monte Pituco para acoger un parque empresarial no estaba convenientemente justificada por la "insuficiencia" del informe de sostenibilidad ambiental.

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