Absuelven al tatuador que tocó el culo a una niña en las fiestas de A Peregrina

La Audiencia entiende que los hechos no tienen "entidad" suficiente como para ser considerados abusos sexuales y los califica como "vejaciones"
El tatuador, durante el juicio celebrado en Pontevedra
photo_camera El tatuador, durante el juicio celebrado en Pontevedra

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha absuelto a Edison D.C. del delito de abusos sexuales presuntamente cometido sobre una niña de 14 años durante las últimas fiestas de A Peregrina, en pleno paseo de Montero Ríos. El tribunal considera acreditada la existencia de los tocamientos denunciados por la menor, pero estima que los hechos "no alcanzan la gravedad ni la consistencia propias del abuso sexual". El investigado resultó exonerado de toda culpa dado que, según la Audiencia, los hechos "deberían haber sido calificados como vejaciones", y tal conducta delictiva ha sido despenalizada en la última reforma del Código Penal.

El dictamen al que ha tenido acceso este periódico señala que "el día 13 de agosto de 2016, sobre las 23 horas, el acusado se encontraba atendiendo su puesto de tatuajes instalado con ocasión de las fiestas de A Peregrina. A dicho puesto acudió la denunciante en compañía de unas amigas con el fin de hacerse un tatuaje en el brazo izquierdo. Cuando Edison estaba trabajando en el brazo de la joven, que se encontraba sentada a su lado, pasó su brazo por detrás, tocándole las nalgas".

La sentencia también considera probado que "en ese momento la menor llamó la atención a Edison, que le contestó ‘¡Qué pasa, es un culo, puedes tocar el mío!’".

El relato que da por bueno la Sección Cuarta pontevedresa también incluye los hechos relatados por la víctima ocurridos después del tocamiento. "La denunciante y sus amigas se marcharon del lugar para avisar a la Policía, si bien se encontraron a sus padres, yendo a continuación a buscar a un vigilante de seguridad, que fue hasta el puesto de tatuajes de Edison y, cuando le pidió la documentación, éste huyó del lugar, siendo alcanzado a la altura de la Plaza de Toros".

LOS ARGUMENTOS. Pese a considerar acreditados los citados hechos, la sala cuarta de la Audiencia alude a la jurisprudencia para posicionarse señalando que no se trató de un caso de abusos sexuales sino de vejaciones, apuntando dictámenes en los que se habla de "leves tocamientos externos a través de la ropa con carácter fugaz". La sentencia subraya que "consideramos que la calificación de vejación es mucho más respetuosa con el principio de proporcionalidad de la pena" y, como se ha dicho, tal delito ha sido despenalizado, lo que desemboca en la libre absolución del investigado.

Contra la citada resolución, la acusación tiene la posibilidad de presentar un recurso de apelación ante la misma Audiencia Provincial en un plazo de diez días, tras el cual se considerará firme.

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