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El Supremo no ve delito en que Barreiro y Blanco recibieran regalos de la empresa Monbus

El alto tribunal considera que las botellas de vino que recibieron fueron "actos de cortesía" y "no comprometieron la imparcialidad" de los políticos en el ejercicio de sus funciones
José Blanco y José Manuel Barreiro
photo_camera José Blanco y José Manuel Barreiro

La Sala II del Tribunal Supremo ha rechazado la existencia de delito de cohecho impropio en el eurodiputado del PSOE José Blanco y los senadores del PP José Manuel Barreiro y Juan Antonio de las Heras, por el hecho de que fueran destinatarios de regalos navideños (botellas de vino) por parte del presidente del Grupo Monbus, el sarriano Raúl López.

El Supremo archiva así la causa abierta a raíz de una exposición razonada de la juez de instrucción número 1 de Lugo, Pilar de Lara, que instruye la operación Cóndor, sobre dicho envío de regalos, por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno.

El auto señala que los regalos responden a actos de cortesía y no comprometieron la imparcialidad de los aforados en el ejercicio de las funciones públicas. Además, no existió total conexión entre la función desempeñada por dichas personas y la actividad a la que se dedicaba el empresario que hacía el regalo, ni está probado que la finalidad del regalo fuese para obtener la complacencia de la autoridad para favorecer los intereses del empresario.

Para el alto tribunal, la naturaleza de los regalos navideños, botellas de vino, y su valor no puede considerarse excesiva, y se encuentra dentro del marco de la adecuación social de los regalos, careciendo de entidad para influir en el ejercicio de la función pública, sin que existan indicios de la relación causal exigida por el tipo penal.

Por último, los magistrados rechazan la pretensión de la juez que envió la exposición razonada de que por la Sala II del Supremo se fijase una cuantía para establecer la diferencia entre el ilícito penal y el reproche ético en estos casos. El tribunal indica que ello carece de sentido sin atender a las circunstancias concurrentes, ya que lo relevante es que los regalos puedan condicionar el desempeño del cargo.

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