Un local de copas se libra de una multa al no probarse que sirviera alcohol a una menor

Un juzgado de Pontevedra exime al responsable del establecimiento, situado en la calle Padre Luis, de una sanción de 3.005 euros

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Pontevedra ha librado de una multa económica a un local de copas del casco viejo al no probarse que sirviera alcohol a una menor de edad. La sentencia, que se dio a conocer el lunes en el Concello, expone que "la menor se encontraba en el establecimiento con una bebida alcohólica, pero lo que no ha resultado acreditado sin género de duda es que esa bebida fuese vendida o suministrada a esa menor en el local".

Los hechos ocurrieron en mayo de 2015. A la una y media de la madrugada, un grupo de agentes del Cuerpo Nacional de Policía accedieron a este local, situado en el número 1 de la calle Padre Luis. Allí se encontraron a una adolescente bebiendo.

Los policías redactaron su informe, haciendo constar que aquella situación era constitutiva de una infracción grave, tal y como figura en la Ley de prevención de consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad. El acta, que se elevó a la Xunta de Galicia, recaló en el Ayuntamiento, que fue el encargado de resolver el expediente y de confirmar la propuesta de sanción: 3.005,07 euros.

Finalmente, y tras el recurso contencioso presentado por el responsable del establecimiento nocturno, el juzgado estima que no procede imponer ningún tipo de multa. Y para ello invoca el principio jurídico de la duda. "No debe olvidarse que en materia administrativa sancionadora son de aplicación los principios básicos del ordenamiento jurídico, uno de los cuales es el principio in dubio pro reo", expone la resolución judicial, que es firme.

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