Condenan al alcalde de Oleiros por intromisión en el honor de una jueza

Deberá pagar una indemnización de 30.000 euros por atacarla verbalmente ante los medios
El alcalde de Oleiros, Ángel García Seoane
photo_camera El alcalde de Oleiros, Ángel García Seoane

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del alcalde de Oleiros, Angel García Seoane, contra la sentencia de la Audiencia de A Coruña que le condenó a pagar una indemnización de 30.000 euros a la titular del Juzgado de Instrucción número 5 de A Coruña, Elena Fernanda Pastor Novo, por intromisión ilegítima en su honor, según informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

El Supremo confirma la sentencia de la Audiencia coruñesa y destaca que el alcalde "disponía de vías adecuadas para poner de manifiesto cualquier reserva sobre la imparcialidad de la demandante e incluso la denuncia de su actuación ante los órganos competentes si consideraba que la misma no se ajustaba adecuadamente al cumplimiento de las obligaciones de su cargo".

Además, afirma que "no resulta admisible que, con aprovechamiento de su condición política, haga declaraciones ante los medios de comunicación atentatorias al prestigio profesional de la demandante, imputándole que actuaba por animadversión hacia él en el ejercicio de sus funciones judiciales, sin limitarse a acudir a las vías legales oportunas".

Por otra parte, considera evidente que "no se trata en el caso de una confrontación política en la que ambas partes se sitúan en condiciones de igualdad ante la opinión pública, dados los condicionamientos estatutarios que lógicamente afectan a los miembros del poder judicial".

Así, recuerda que estos "no permiten entablar una contienda de manifestaciones enfrentadas como resulta socialmente admisible, e incluso frecuente, en el ámbito de la controversia política", añade.

ORIGEN DE LA DENUNCIA

Con anterioridad al fallo de la Audiencia, que rebajó el pago de la indemnización, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña le condenó al pago de 60.000 euros y a publicar en distintos medios el contenido de la sentencia.

El fallo se produjo tras admitir la denuncia presentada por la jueza, a la que, antes, el Ayuntamiento obligó a restablecer la legalidad en una vivienda de su propiedad por una infracción urbanística.

Esta denuncia se presentó tras una rueda de prensa ofrecida por el alcalde en la que acusó a la jueza de haber incurrido en una posible prevaricación en el procedimiento judicial abierto contra él, en 2006, por la compraventa de unas fincas.

Seis años después, se decretó el sobreseimiento provisional parcial tras archivar los supuestos delitos de prevaricación, tráfico de influencias e información privilegiada. Unicamente mantuvo el de negociación prohibida a funcionario.

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