Claves de la solución extrajudicial

El sistema diseñado por el Gobierno para evitar el colapso judicial por las reclamaciones de las cláusulas suelo comenzará a funcionar en un mes y se extiende a hipotecas ya amortizadas
Manifestantes afectados por las cláusulas suelo
photo_camera Manifestantes afectados por las cláusulas suelo

La vía extrajudicial gratuita impulsada por el Gobierno para recuperar el dinero pagado de más en la hipoteca por las cláusulas suelo abusivas sin recurrir en masa a los tribunales se abrirá dentro de un mes. Todos los afectados por la inclusión de este tipo de disposiciones podrán reclamar al banco la devolución, incluidos los que hayan amortizado ya el préstamo con el que compraron su vivienda, aunque la banca siempre decidirá si acepta o no la solicitud. Podrá negarse a negociar si considera que la cláusula del contrato es transparente. Tras semanas de especulaciones sobre este procedimiento, el Gobierno desgranó ayer su contenido tras aprobar en Consejo de Ministros el real decreto ley.

¿Cómo se reclama el dinero?
La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado las entidades tendrán un mes para prepararse para el inicio del procedimiento, que deberán anunciar en su página web y en las sucursales. Lo primero que tendrán que hacer es informar a todos los clientes con cláusulas suelo en sus contratos de que existe este sistema.

Incluso a los que ya no paguen la hipoteca, a aquellos con los que acordaron anular la cláusula e introducir facilidades en la devolución del crédito a cambio de que no fuesen a los tribunales y a los que ya obtuviesen una resolución judicial que limite la devolución del dinero desde la sentencia del Supremo de mayo de 2013.

Sin embargo, el hecho de que contacten con el cliente no significa que la compensación esté asegurada. Es el interesado el que tiene que mover ficha y presentar una reclamación —a partir del lunes si el decreto sale hoy en el BOE—, que el banco analizará. Si considera que el afectado tiene derecho a recuperar lo abonado de más desde la firma de la hipoteca, deberá remitirle el cálculo de la cantidad a devolver, incluidos los intereses legales. En caso de que rechace la nulidad de la cláusula, tendrá que especificar al usuario las razones.

¿Qué puede ofrecer el banco?
Si la respuesta es un sí, el particular deberá manifestar si está conforme con la cuantía que le ofrece la entidad, una decisión que podrá consultar con abogados si teme ser engañado. Si acepta, se pondrá en marcha la negociación para acordar la fórmula de devolución, que deberá materializarse en un máximo de tres meses. La primera opción que el banco tiene que poner sobre la mesa es el reintegro en efectivo, pero el decreto ley abre la puerta
a pactar otras vías de compensación, como una rebaja en las cuotas de la hipoteca. En esos casos, el cliente tendrá que firmar que está de acuerdo "tras haber sido debidamente informado del valor económico de la alternativa".

¿Y si ya presenté demanda?
El hecho de haber presentado una demanda en los tribunales para recuperar el dinero no cierra la puerta a la vía extrajudicial si el proceso está en curso en los juzgados. Las partes, de común acuerdo, podrán solicitar su suspensión para buscar una solución pactada. No en vano, uno de los objetivos de este sistema es evitar un colapso en los tribunales ante un previsible aluvión de reclamaciones tras el histórico veredicto de la Corte de Luxemburgo,
que obliga a reintegrar las cuantías cobradas de más por las claúsulas suelo abusivas desde la suscripción de la hipoteca. Se estima que hay 1,5 millones de afectados.

¿Esta vía cierra la judicial?
No. El cliente puede ir a juicio después de negociar con el banco si no está conforme, pero tendrá que esperar a que concluya el proceso. En caso de dar ese paso, si obtiene por sentencia una cuantía mayor será la entidad la que deberá pagar las costas. En el supuesto de que el consumidor vaya a los tribunales directamente sin buscar un acuerdo con el banco, si este se allana antes de que se resuelva la demanda quedará libre de las costas. Estos son los principales puntos del decreto que el Gobierno consensuó con PSOE, Ciudadanos, PNV y Coalición Canaria, asegurando su convalidación en el Congreso.

Ojo al impacto tributario
Una vez recuperado el dinero, entrará en juego la fiscalidad. Así, quienes se hubiesen beneficiado de la deducción por compra de vivienda habitual y acuerden con la entidad recuperar el dinero en metálico tendrán que restituir a Hacienda lo que se desgravaron en exceso entre 2012 y 2015 —los ejercicios que no han prescrito—. Y es que si no hubiesen tenido que abonar la cláusula suelo su cuota habría sido menor y, en consecuencia, también la deducción.

Lo mismo sucederá con los autónomos que adquirieron un inmueble para desarrollar su actividad, incluyendo la hipoteca como un gasto deducible en sus declaraciones del IRPF, o con los hipotecados que destinen su casa al arrendamiento. La diferencia se sustancia en que estos últimos deberán presentar una declaración complementaria por los cuatro años no prescritos, sin que tengan que afrontar "sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno", lo que no tendría sentido dado que el contribuyente no es culpable de esta situación, como constatan los técnicos de Hacienda de Gestha.

Por el contrario, quienes se beneficiasen de la deducción por inversión en vivienda habitual introducirán las deducciones indebidas en el IRPF de 2017 y regularizarán su situación en la declaración de 2016 que realizarán en junio. Los mejor parados serán quienes acuerden con su entidad reducir su hipoteca en lugar de recuperar el dinero en efectivo, pues el Gobierno entiende que lo que el cliente bancario se dedujo de más en años pasados se verá reducido en los ejercicios siguientes. Estos supuestos implicarán modificar los contratos hipotecarios lo que acarrea gastos notariales y registrales que el Gobierno prevé reducir. En cuanto a los intereses legales que abone el banco, no habrá que tributar por ellos.

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