El panteón de la discordia

Una familia reclama en los tribunales la titularidad del templo en el cementerio de San Amaro tras usarlo durante más de 30 años ►El juez descubre que la concesionaria de los nichos vive en Argentina y concluye que la mujer solo permitió un uso compartido del espacio
Imagen del acceso al camposanto de San Amaro durante el Día de Difuntos de 2016.
photo_camera Imagen del acceso al camposanto de San Amaro durante el Día de Difuntos de 2016.

Todo empezó en febrero de 2015. Una madre y sus tres hijos emprenden una cruzada judicial por la titularidad de un panteón en el cementerio municipal de San Amaro. Denuncian al Concello, por ser el propietario público de este espacio, y a los herederos de la adjudicataria de este templo funerario, que son quienes ostentan la concesión. Y lo hacen a través de una demanda de juicio oral para evitar que el asunto se eternice y se zanje lo más rápido posible.

El caso recae en una sala de la ciudad, concretamente en el Juzgado de Primera Instancia número dos de Pontevedra. Su titular, el magistrado Ignacio de Frías Conde, fue el encargado de resolver el pleito.

Después de celebrar la vista, el juez toma su primera decisión: el Ayuntamiento no tiene ninguna culpa en este litigio. Se desestima la demanda en su contra al entenderse que "los derechos privados que puedan existir sobre el panteón no afectan al dominio público" y se recuerda que la Administración pontevedresa no tiene nada que ver con los entierros de miembros de esta familia en estos nichos. "Ni se negó el uso y posesión por dicha familia -los demandantes-, ni se niega para el futuro", señala.

A lo único a lo que se opuso el Concello es a que se considere propietarios del panteón a la familia que llevó el asunto a los tribunales. ¿Por qué? Porque el espacio en cuestión no puede comprarse porque se trata de un bien público, ubicado en un camposanto municipal y cuya explotación solo puede lograrse a través de una concesión temporal. En este caso, durante 75 años. "Pese a que en la hoja histórica de inhumaciones y exhumaciones del cementerio relativa al panteón en ‘litis’ se alude a una propiedad perpetua, ha de entenderse que lo que existía era una concesión municipal", aclara el juez en su sentencia.

El juzgado identifica hasta cuatro inhumaciones en el panteón cuyos apellidos corresponden con los de su verdadera titular


Una vez resuelta esta cuestión, la última incógnita que quedaba por despejar era si la madre y sus tres hijos habían adquirido el derecho a la licencia del panteón por un uso prolongado de este en el tiempo. En términos judiciales, la clave estaba en determinar si había habido usucapión, es decir, si esta familia había generado el derecho a la titularidad de esta construcción funeraria. Para conseguirlo, tenían que acreditar el uso del mismo durante más de 30 años. Eso sí, de forma ininterrumpida y con el beneplácito del titular.


Efectivamente, en el panteón constan inhumados varios ascendentes de los demandantes desde el año 1947. Al menos siete personas, entre ellos, el patriarca de la familia. Pero a pesar de este dato, el juez descubre que la adjudicataria de estos nichos vive en Argentina y que la mujer figura como propietaria de la concesión en un documento, el mismo que revela que el padre de los denunciantes, enterrado allí en 1997, solo constaba como su representante. Es decir, que no era el titular del panteón, como reclamaba su mujer y sus hijos. "Los actos posesorios que en principio haya podido realizar aquel no se pueden aprovechar para la posesión, pues se hacen en concepto de representante de la titular y no en concepto de dueño", explica De Frías Conde en el fallo judicial.

Pero el juez va más allá. No solo concluye que la titular del panteón es esta mujer que ahora vive al otro lado del Atlántico, sino que en el templo se enterraron -con toda probabilidad- familiares de esta.

INHUMACIONES. El magistrado señala, en este punto, hasta cuatro inhumaciones: una en 1945 y otra en 1967, en el que uno de los apellidos corresponde con la residente en Argentina; una en 1952, cuyos apellidos no coinciden con ninguna de las familias en litigio, y una última en 1988, en la que el primer apellido encaja con la familia demandante y el segundo con el de la demandada. Esta circunstancia refuerza, según el Juzgado de Primera Instancia número dos de Pontevedra, "la conclusión de que los enterramientos realizados por la familia de los actores -los que presentaron la denuncia- lo fueron por mera tolerancia" de la verdadera titular del panteón.

Tras sus conclusiones, el juez desestimó la demanda presentada por la madre y sus tres hijos condenándolos a pagar las costas judiciales. La sentencia, firmada el pasado 29 de septiembre, no es firme. Sobre ella cabe recurso de apelación.

Comentarios