Multa de 3.500 euros para la joven que rompió la nariz a otra en la Festa da Auga de Vilagarcía

Los hechos se remontan al 16 de agosto de 2012, cuando la condenada propinó varios golpes a otra chica

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a nueve meses y 3.500 euros de multa a una viguesa por romper la nariz a otra chica durante la Festa da Auga de Vilagarcía de Arousa de hace cuatro años.

Raquel E.H., de 38 años, ha sido condenada por un delito lesiones que cometió el 16 de agosto de 2012, cuando propinó varios golpes a otra chica lo que le provocó que le rompiese la nariz. El tribunal ha impuesto nueve meses de multa con una cuota de 6 euros al día, de manera que tiene que indemnizar a la agredida, en concepto de responsabilidad civil, una cantidad que alcanza los 3.500 euros. Además, deberá indemnizar al Servicio Galego de Saúde de la Xunta de Galicia por los gastos causados por la asistencia prestada a la víctima, con motivo de esta agresión y tendrá que abonar el pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Durante el juicio, la chica acusada reconoció que conocía a la víctima, que era amiga de su exnovio, y que se encontró con ella durante aquella noche de agosto, pero negó la agresión. El tribunal de la Sección Segunda declaró como hechos probados que sobre las 3.00 horas del día 16 de agosto del año 2012, la acusada, cuando se encontraba en Vilagarcía con motivo de la celebración de la Festa da Auga, vio en un momento dado a la otra chica, "con quien no tenía buenas relaciones" y, con la intención de hacerle daño, le propinó varios golpes con la mano en la cara rompiéndole la nariz.

En la sentencia, los magistrados pontevedreses explican que el presente caso no existe indicio de que se cumplan los requisitos para aplicar el agravante por alevosía, ya que "no ha quedado acreditado" que la acusada golpeara en la espalda a la otra chica. Además, añade que, aun aceptando que esto hubiera ocurrido de esa forma, la agresión se produjo cuando la víctima está en un lugar público, rodeada de gente, (según ambas partes reconocieron) y acompañada de una amiga que podría defenderla.

El tribunal entiende que tampoco hubo agravante "deformidad" en las lesiones, lo que le ha supuesto a la perjudicada una "mínima desviación de punta nasal a la derecha", una secuela que fue especificada por la médico forense que acudió al juicio.

Así, aclaró que, al ser tan mínima la desviación, "ni siquiera precisaba tratamiento quirúrgico para corregirla". En todo caso, la Sala pudo valorar la secuela en cuestión y resaltó, en la sentencia, que "a simple vista no se aprecia desviación nasal alguna, por lo que no puede entenderse que exista la deformidad".

El fallo recoge que las palabras de la propia acusada durante el juicio, reconociendo que la agresión existió aunque afirmase que fue la agredida la que la insultó previamente, "tampoco justificarían la agresión en sí misma". Esta sentencia no es firme, por lo que la acusada podrá interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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