El TS archiva la querella contra Iglesias y Errejón por financiación ilegal

Los magistrados no consideran acreditada la supuesta recepción de fondos ilícitos procedentes de Irán y Venezuela
Íñigo Errejón y Pablo Iglesias, durante el pleno de este miércoles
photo_camera Íñigo Errejón y Pablo Iglesias, durante el pleno de este miércoles

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha archivado la querella de Manos Limpias contra el secretario general de Podemos, Pablo Iglesias, el portavoz parlamentario, Iñigo Errejón, y otros miembros del partido por financiación ilegal y otros delitos relacionados con la supuesta recepción de fondos presuntamente ilícitos procedentes de Irán y Venezuela. Con esta decisión, el alto tribunal desestima –por segunda vez– una acción judicial del sindicato contra dirigentes de la formación morada y coincide con la Fiscalía, que en su informe advirtió de que las acusaciones se basaban en "informaciones no autentificadas difundidas por los medios de comunicación".

Los magistrados señalan en un auto que los hechos no son constitutivos de ilícito penal en algunos de los supuestos, mientras que carecen de elementos acreditativos iniciales mínimos en los restantes. Con relación a Iglesias, los hechos descritos en la querella hacen referencia a su intervención en representación de la Asociación Cultural Producciones con Mano Izquierda en el programa televisivo universitario La Tuerka relacionado con el Canal 33 e Hispan TV, la televisión pública iraní en Europa.


Los magistrados recuerdan que la publicación en los medios no justifica la apertura de un proceso penal


La querella describía que como consecuencia de esa actuación habría cobrado "comisiones ilegales, pagado a los participantes en el equipo de producción con dinero B y por debajo del salario mínimo interprofesional, beneficiado de exenciones de forma abusiva y ocultado al régimen fiscal español fondos recibidos del Gobierno venezolano". Ahora bien, el auto del Supremo señala que los hechos son coincidentes con los incluidos en la querella interpuesta por el sindicato contra Iglesias, el 4 de febrero de 2015, que fue inadmitida por no ser los hechos constitutivos de delito. La Sala acuerda su archivo porque la actual querella se basa en los mismos hechos y los mismos delitos, sin aportar datos nuevos.

En cuanto a Errejón, la querella hace referencia al contrato que firmó con la Universidad de Málaga y al "incumplimiento de la relación contractual por haber realizado actividades privadas a pesar de la incompatibilidad y haber percibido determinadas retribuciones". No obstante, la Sala recuerda que estos hechos se han investigado en el expediente incoado por la Universidad de Málaga y el instructor consideró que podían ser considerados como dos faltas disciplinarias. Y subraya que dichos hechos, "más allá del reproche ético y la ilicitud disciplinaria, no pueden ser constitutivos de un delito de estafa". Los magistrados afirman que la imputación de un delito contra la Seguridad Social a Errejón por su relación laboral con Podemos "se basa en suposiciones de parte sin apoyo alguno" y, además, las cifras indicadas no podrían ser nunca constitutivas de tal delito.


El tribunal resuelve sin tener en cuenta la ampliación contra Mayoral por subvenciones de Ecuador

En cuanto al "informe Pisa" sobre las subvenciones de Irán y Venezuela que la querella menciona como referido a las iniciales de Pablo Iglesias S.A., recogido en informaciones periodísticas y atribuido a la Dirección General de la Policía, la Sala sostiene que "la mera publicación en los medios de comunicación no puede justificar sin más la apertura de un procedimiento penal para la investigación de los hechos descritos", si la querella no aporta indicios racionales. Asimismo, indica que tampoco pueden cumplir esa función las afirmaciones de Manos Limpias que no estén mínimamente avaladas por algún elemento objetivo que apoye su verosimilitud.

La querella fue presentada contra siete personas, entre ellos los diputados de Podemos Pablo Iglesias e Íñigo Errejón, así como contra el propio partido político, tres entidades mercantiles, una asociación y una fundación. Manos Limpias les atribuía delitos contra los derechos de los trabajadores, desobediencia, organización criminal, asociación ilícita, apropiación indebida, administración desleal, tráfico de influencias, cohecho, corrupción entre particulares y contra la Hacienda Pública.

Los magistrados Manuel Marchena, Julián Sánchez Melgar, José Ramón Soriano, Francisco Monterde y José Manuel Plaza han resuelto sobre ella sin mencionar la última ampliación de Manos Limpias, que incluyó este mismo martes al diputado de Podemos Rafael Mayoral en sus acusaciones como perceptor a través de la sociedad corporativa Kinema, de más de 750.000 euros del gobierno "bolivariano" de Rafael Correa.

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