La Diputación de Ourense, eximida de reintegrar 10 millones de euros los fondos europeos

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado la resolución dictada por el Ministerio de Hacienda entendiendo que los hechos prescribieron por lo que la institución no tendrá que abonar "ni un euro"

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictaminado que la Diputación de Ourense no tendrá que reintegrar "ni un euro" de los 10 millones correspondientes a fondos europeos, y ha anulado la resolución dictada por el Ministerio de Hacienda al entender que prescribieron los hechos.

En un comunicado, fuentes provinciales han dado a conocer la sentencia que da la razón a la Diputación de Ourense en el "caso depuradoras", correspondiente a los proyectos Daredo y Deputrans, relativos a la construcción de un centenar de depuradoras en núcleos del rural para la depuración de aguas residuales.

El tribunal, en su resolución con fecha 30 de septiembre, estima el recurso presentado por el gobierno provincial contra la resolución del Ministerio de Hacienda que reclamaba la devolución de los fondos europeos, en base al informe realizado por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), por presuntas irregularidades.

La OLAF recomendaba la determinación de posibles ilícitos penales en el proceso administrativo desarrollado por la diputación, que contó con una subvención europea de 10,12 millones.

La institución provincial defendió que respetaron "escrupulosamente" la ley y que el ente provincial podía establecer las prescripciones técnicas que considerase más convenientes para garantizar la máxima calidad de los suministros que adquiere.

En el auto, la magistrada se sustenta en las fechas en las que se produjo "el incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente", que denunciaba la Olfa, para determinar si los hechos estarían o no prescritos.

En este caso concreto, explica que aunque el inicio del procedimiento de reintegro reclamado por Hacienda fue el 6 de septiembre de 2013, los proyectos para la adquisición de las plantas depuradoras, en los que se han detectado una serie de irregularidades, concluyeron en 2005 y 2006, mientras que la investigación no comenzaría hasta 2011.

En lo que se refiere al proyecto Daredo, recuerda que "concluyó el 31 de diciembre de 2005, y en el programa del mismo se establecía un plazo de 6 meses para la solicitud de pago final acompañándose del informe final del proyecto", por lo que "el 30 de junio de 2006 finalizaba el plazo de justificación habiéndose presentado el informe correspondiente", sostiene.

Esta misma situación se repetiría en el Deputrans, cuyo plazo "finalizaba el 30 de junio de 2007, dado que concluyó el 31 de diciembre de 2006 constando asimismo el oportuno informe".

De esta forma, los proyectos concluyeron en fechas de 31 de diciembre de 2005 y de 2006 y se fijaba un plazo de 6 meses para el pago final, que concluyó el 30 de junio de 2006 y el 30 de junio de 2007 para cada uno de los proyectos.

Por este motivo, la magistrada entiende "que ha prescrito la acción para exigir el reintegro. La obligación de tener la documentación a disposición no implica que el plazo de prescripción deba computarse desde que finalice el plazo fijado", abunda.

Al tratarse de una subvención financiada con fondos de la Unión Europea, se sustenta en la normativa específica que establece un plazo de cuatro años desde que se cerró el proyecto.

De esta forma, "cabe concluir que las actuaciones de investigación iniciadas en octubre de 2011 que dieron lugar al inicio del procedimiento de reintegro acordado en fecha 6 de septiembre de 2013 estarían fuera del plazo".

La Comisión Europea había emitido una propuesta en noviembre de 2013, para el cierre del Programa considerando no subvencionables 13.497.407,03 euros, en base a las conclusiones de la OLAF. La Diputación de Ourense presentó recurso al considerar "desmesuradas" dichas conclusiones.

Contra el fallo cabe recurso de casación que deberá interponerse en plazo de diez días ante la sala tercera del Tribunal Supremo.

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