Opinión

Bondades ofensivas

SIEMPRE HABRÁ excepciones que confirman la regla (Ortega Cano, por ejemplo), pero analizando sentencias de accidentes de tráfico con resultado de muerte, se aprecia que la mayoría de los autores se van, penalmente, de rositas. La ley es tan benigna que nunca será disuasoria. La heladera valenciana que en la mañana de Navidad de 2013 arrolló en Xábia, con el vehículo tomado a su abuelo, a seis ciclistas, matando a tres y dejando malheridos a los demás, cumplirá el 'duro' castigo de 32 días de trabajos a la comunidad, y ocho meses y dos días de retirada del permiso de conducir. Manejaba ebria (no era la primera vez), dan do un índice de alcohol de 0,80, y aunque se le pedía la pena máxima de tres años (¡tres muertes!), se le rebajó tras mostrarse 'arrepentida'. ¿Quién no se arrepiente oliendo el momio? Cierto que con enchironarla las familias de las víctimas no tendrían más satisfacción que la reparación moral, pero se echa en falta un castigo ejemplar proporcionado, y no un agravio ofensivo. Verdad es que la ley lo permite, pero la bondad legal es incoherente con muchas de las tragedias que se padecen en las carreteras.

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