El TS rechaza rebajar la pena de un colaborador de Resistencia Galega

Carlos Calvo cumple 7 años de prisión por transportar explosivos que iban a ser usados contra una sede del PP

La Sala II del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado rebajar la pena de 7 años de prisión impuesta en 2014 al colaborador de Resistencia Galega (RG) Carlos Calvo Varela, al entender que no procede aplicarle la atenuante introducida en el Código Penal en 2015 para supuestos de menor gravedad.

Los magistrados recuerdan que el acusado no se dedicaba a labores no violentas dentro de la organización, como son los casos de aplicación previsto en el artículo 579 bis 4º del Código Penal, donde se recoge la atenuante para casos de menor gravedad en materia terrorista, informó este miércoles el TS en un comunicado.

Así, el fallo señala que "colaboró en el transporte de artefactos explosivos, conociendo su funcionamiento, para su entrega a quien debía colocarlos en una sede del PP".

El tipo penal, explica la Sala, castiga igualmente la tenencia como el transporte de los artefactos explosivos, y el recurrente, no solo los poseyó, sino que los transportó para su entrega.

Así, en los hechos de la sentencia se destaca que "tras introducir la mochila que contenía los explosivos en el maletero del vehículo utilizado por el tercero, se dirigieron a dar un paseo por el citado parque con la finalidad exclusiva de que Carlos (el recurrente) instruyera a Xurxo en la utilización de dichos explosivos ....".

Por ello, la Sala entiende que "es plenamente adecuada y conforme al principio de proporcionalidad la pena de 7 años impuesta por el propio Supremo en el año 2014 a Calvo Varela", por un delito -según explica la sentencia hecha pública este miércoles- que ahora se castiga de forma más dura, con entre 8 y 15 años de cárcel, frente a la horquilla de 6 a 10 años vigente antes de la reforma de 2015, que fue en la que se movió para fijar la pena a este acusado.

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