Opinión

La zorra de mi ex

Me llama mi madre por teléfono para contarme la historia de un señor que supuestamente tiene que pagar una pensión compensatoria a su ex mujer que equivale a la mitad de lo que cobra él —una miseria— por una ayuda de desempleo. Pongamos que él cobra 400 y que paga 200. En el fragor del cotilleo descubro que los hijos son mayores de edad y, supuestamente, a ellos no está obligado a pagarles nada a pesar de haberse ido de casa con otra señora con la que felizmente ha rehecho su vida. No sabemos si los hijos trabajan ni tampoco de qué viven. Obviamente, la vida de este señor es una desgracia. Su ex se ha ensañado con él y está dispuesta a llevarle a la ruina mientras sus hijos —conchabados con su madre— no le hablan. Nos encontramos ante el típico caso de la ex mujer arpía y aprovechada que ha conseguido engañar a jueces y fiscales, modificar el Código Civil a su antojo, y conseguir una sentencia absolutamente injusta, con la frialdad de quien se pasa la vida rascándose el coño delante del Sálvame, mientras el pobre hombre trabaja como un desgraciado para sacar a su familia adelante. ¿Qué familia? Pasapalabra. El señor lo cuenta por ahí y claro, los otros posibles y futuribles desgraciados se lo creen. Su drama es el drama de todos.

El señor lo cuenta por ahí y claro, los otros posibles y futuribles desgraciados se lo creen

En España existen dos pensiones fundamentales en caso de separación o divorcio, la alimenticia y la compensatoria, y cualquiera de ellas puede ser pagada y/o percibida indistintamente por el hombre o la mujer en caso de parejas heterosexuales. La pensión alimenticia la paga el progenitor que no convive con sus hijos para hacerse cargo de la manutención de los mismos que, según el artículo 142 del Código Civil, se entiende por todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, además de la educación e instrucción de los mismos hasta que consigan la independencia económica. Se suele rescindir cuando los hijos alcan zan unos ingresos equiparables al salario mínimo interprofesional y no suele extenderse más allá de los 25 años. Antes de que alguien saque el argumento de que claro, los jueces siempre dan la custodia a las madres y así los pobres hombres se quedan sin familia y sin dineros, conviene resaltar que no se puede dar la custodia al que no la pide. Sólo el 8% de los padres españoles solicitan la custodia de sus hijos en exclusiva. Obviamente, se valoran muchas cosas a la hora de entregar la custodia a uno de los progenitores, principalmente, quién se ha encargado de su cuidado durante el matrimonio y hacia cuál de ellos demuestran los hijos más apego emocional. También hay hombres que piden la custodia para no tener que pagar —o para dañar a su ex— y después encasquetan el cuidado de los hijos a sus propios padres, pero éste es otro asunto. El 80 por ciento de los hijos se quedan con las mujeres que asumen mayormente la crianza, la responsabilidad y las dificultades laborales, en un mercado que castiga cada vez más a las madres. Afortunadamente, cada vez hay más padres que solicitan la compartida y más sentencias favorables para dividir al 50 por ciento el cuidado de los hijos. Pero no, no son la mayoría de los hombres, por mucho que se quejen un miércoles por la noche en la barra del bar a la que su ex no puede ir porque está acostando a los niños.

Sólo el 8% de los padres españoles solicitan la custodia de sus hijos en exclusiva

La pensión compensatoria no tiene nada que ver con los hijos, y está regulada por el artículo 97 del Código Civil. Ésta es la que supuestamente paga nuestro amigo el arruinado y también puede ser pagada y/o percibida por cualquiera de los sexos. ¿Qué sentido tiene pagarle a una persona con la que ya no estás casado o emparejado? ¿Estamos todos locos o qué? Veamos qué dice la ley al respecto. El artículo 97 del Código Civil establece: "el cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico, en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia (…)". Es decir, tal como su propio nombre indica, la compensatoria sirve para compensar a la parte dela pareja más desfavorecida económicamente tras un divorcio y suele recaer en el cónyuge que por diversos motivos —cuidado de los hijos y del hogar o connivencia con la pareja— no ha podido gozar de una carrera laboral, ni de una independencia económica que le permitan engancharse al mercado tras la separación. Pongamos de ejemplo un matrimonio tipo de 15 años de duración con dos hijos. Por razones que mucha gente sigue considerando obvias, durante la mitad de la vida de sus hijos la madre, Fulanita, se encargó del cuidado de los mismos en exclusiva —lo que ha ahorrado guarderías, cuidadores y hasta profesores particulares— además de la puesta a punto del hogar del que ha disfrutado toda la familia. Más tarde, sólo ha conseguido trabajos temporales, a tiempo parcial y mal pagados. Mientras tanto, su ex, cosechó una buena carrera laboral. Fulanita tiene ahora 50 años, una vida laboral raquítica (¿quién la va a contratar?) y unos ahorros nimios. Pues es ahí en donde la ley podría exigir una compensación económica para que Fulanita no se quede con una mano delante y otra detrás. Fulanita, también puede reclamar un nivel de vida similar al que tenía en su matrimonio y al que contribuyó acti vamente gracias a su trabajo no remunerado.

En general, la cantidad y la duración de la pensión va en relación a los ingresos del pagador (nunca más de un 20-30% de sus ingresos) y el tiempo que se paga depende también de la duración del matrimonio y de los cambios económicos que se produzcan en la pareja. Por ejemplo, que Fulanita cobre una herencia o se vuelva a casar, o que su ex pareja se quede sin trabajo, son motivos objetivos para rescindir la compensatoria. La invisibilización del trabajo de las mujeres convertidas por obra del Espíritu Santo en deidades maternales y cuidadoras a tiempo completo, convierte a muchas señoras en la zorra de mi ex cuando hay un divorcio. Cada vez que una persona pone el grito en el cielo porque una mujer cobra una compensatoria o se ha quedado con la casa en la que cohabita con sus hijos (historias muchas veces tergiversadas y legalmente imposibles), estamos estigmatizándola y creando el caldo de cultivo en el que se justifi can todo tipo de violencias.

Otra día ya hablamos de todos esos padres maravillosos que no pagan la pensión de sus hijos seguro que por culpa de la zorra de su ex.

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